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¿Qué pasa con mis inversiones si fallezco? — Herencia y el impuesto sucesorio de EE. UU.

Si sos costarricense con acciones o ETF en EE. UU., existe un impuesto sucesorio del 40% sobre activos que superen los $60,000. Lo que muy pocos inversores latinoamericanos conocen.

¿Qué pasa con mis inversiones si fallezco? — Herencia y el impuesto sucesorio de EE. UU.
Foto de Fotógrafo en Unsplash

Nadie quiere pensar en esto. Pero si tenés acciones o ETF en mercados de EE. UU. y sos costarricense residente en Costa Rica, hay un impuesto específico del código tributario americano que aplica a tu situación y que muy pocas personas conocen. Ignorarlo no lo hace desaparecer.

Este artículo describe cómo funciona el mecanismo. No constituye asesoría legal ni tributaria. Para decisiones concretas de planificación sucesoria, consultá con un abogado o asesor tributario especializado.

El impuesto sucesorio para no residentes en EE. UU.

El código tributario de EE. UU. (Internal Revenue Code) tiene disposiciones específicas para no residentes que fallecen con activos situados en EE. UU. La sección relevante es el IRC §2101.

Lo esencial: si sos ciudadano costarricense residente en Costa Rica y fallecés con activos "situados" en EE. UU. que superen los $60,000, tu herencia puede estar sujeta a un impuesto sucesorio de hasta el 40% sobre el excedente de ese umbral.1

Esto se aplica con independencia de que el dinero esté en una cuenta en Costa Rica. Lo relevante es dónde está situado el activo según la ley americana.

¿Qué activos se consideran "situados" en EE. UU.?

Según el IRS, los activos situados en EE. UU. incluyen, entre otros:2

  • Acciones de corporaciones organizadas bajo leyes de EE. UU. (incluye prácticamente todas las acciones del S&P 500, NASDAQ, NYSE).
  • Ciertas obligaciones de deuda de personas o entidades americanas.
  • Activos usados en un negocio en EE. UU.

Activos que generalmente NO se consideran situados en EE. UU. (y por lo tanto no están sujetos al impuesto sucesorio americano):

  • Bonos del Tesoro de EE. UU. y ciertos instrumentos de deuda bajo las excepciones de los §871(g)-(i) del IRC.
  • Cuentas bancarias en bancos americanos no relacionadas con un negocio en EE. UU.

Esta distinción importa: un ETF de acciones americanas es un activo situado en EE. UU. Un ETF de bonos del Tesoro puede no serlo.

El contraste con el tratamiento para ciudadanos americanos

Para dimensionar la diferencia: en 2025, un ciudadano o residente americano tiene una exención de $13.99 millones antes de que aplique el impuesto sucesorio federal. En 2026, esa cifra sube a $15 millones según la legislación recientemente aprobada (One Big Beautiful Budget Act, firmada en julio de 2025).3

Para un no residente como un costarricense: la exención es de $60,000. Ese umbral fue fijado en 1976 y no ha sido ajustado por inflación desde entonces.4

La diferencia es enorme y casi nunca se menciona en el contexto de la inversión internacional desde países latinoamericanos.

¿Costa Rica tiene tratado con EE. UU. que mejore esta situación?

No. Costa Rica no tiene un tratado tributario de herencia con Estados Unidos que modifique estas condiciones. Hay países que sí tienen tratados que elevan la exención aplicable a sus ciudadanos — Costa Rica no es uno de ellos.5

¿Qué opciones existen?

Los asesores especializados suelen mencionar varias alternativas que algunos inversores internacionales usan para gestionar este riesgo. Las mencionamos de manera informativa, no como recomendaciones:

  • Invertir en ETF europeos UCITS: los ETF domiciliados en Irlanda o Luxemburgo y cotizados en bolsas europeas no son activos situados en EE. UU. para efectos del impuesto sucesorio, aunque repliquen índices americanos. Tienen otros costos y consideraciones, pero eliminan esta exposición específica.
  • Estructuras de tenencia corporativa: algunas personas usan una entidad extranjera para tener los activos americanos. La complejidad legal y el costo de esta estructura suelen ser significativos.
  • Planificación testamentaria: en cualquier caso, si tenés inversiones internacionales, tener un testamento válido en Costa Rica que contemple estos activos es relevante.

El punto central

Si tenés o planificás tener más de $60,000 en acciones o ETF americanos, este impuesto es un riesgo real que vale conversar con un abogado o asesor tributario internacional. No es teórico ni improbable — es el régimen legal vigente hoy.

Mencionarlo no es alarmismo: es parte de la transparencia sobre lo que implica invertir en mercados internacionales desde Costa Rica.


Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal, tributaria ni de inversión. Las leyes tributarias pueden cambiar. Consultá con un profesional especializado para tu situación específica.


  1. Fuente: IRS, "Estate tax for nonresidents not citizens of the United States". Disponible en: https://www.irs.gov/businesses/small-businesses-self-employed/estate-tax-for-nonresidents-not-citizens-of-the-united-states 

  2. Fuente: IRS, "Frequently asked questions on estate taxes for nonresidents not citizens of the United States". Disponible en: https://www.irs.gov/businesses/small-businesses-self-employed/frequently-asked-questions-on-estate-taxes-for-nonresidents-not-citizens-of-the-united-states 

  3. Fuente: AbitOs Accountants + Advisors, "The 2025 Estate and Gift Tax Guide for Foreign Investors". Disponible en: https://abitos.com/the-2025-estate-and-gift-tax-guide-for-foreign-investors/ 

  4. Fuente: Guardian Life, "US estate tax strategies for noncitizens and nonresidents with US assets". Disponible en: https://www.guardianlife.com/individuals-families/life-insurance/foreign-nationals/estate-tax 

  5. Fuente: The Tax Adviser, "Estate tax considerations for non-US persons owning US real estate" (abril 2025). Disponible en: https://www.thetaxadviser.com/issues/2025/apr/estate-tax-considerations-for-non-us-persons-owning-us-real-estate/