Hasta hace poco, Costa Rica operaba bajo un sistema de territorialidad: solo gravaba las rentas de fuente costarricense. Si ganabas dinero en el extranjero — incluyendo ganancias de capital por la venta de acciones o ETFs en mercados internacionales — generalmente no pagabas impuesto sobre la renta en Costa Rica.
Eso cambió parcialmente con las reformas fiscales de 2018 (Ley 9635) y sigue siendo un tema en evolución regulatoria. Este artículo explica el estado actual de la tributación sobre inversiones extranjeras para personas físicas domiciliadas en Costa Rica, aunque no pretende sustituir verdadera asesoría tributaria con un experto en la materia.
La base legal: territorialidad vs. renta mundial
Costa Rica tributa tradicionalmente bajo el principio de territorialidad: solo las rentas de fuente costarricense están sujetas al impuesto sobre la renta (Ley 7092, Artículo 1).
Las rentas de fuente extranjera — ingresos generados fuera de Costa Rica — históricamente no estaban gravadas para personas físicas, a menos que se introdujeran al país y se invirtieran en actividades lucrativas locales.
Las reformas de 2018: Ley 9635
La Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley 9635, vigente desde julio 2019) introdujo el concepto de rentas de capital y amplió ligeramente el alcance del impuesto.
Para personas físicas, la Ley 9635 grava:
- Ganancias de capital sobre bienes inmuebles situados en Costa Rica
- Dividendos y distribuciones de entidades costarricenses
- Ciertos instrumentos financieros transados en la Bolsa Nacional de Valores
Lo que NO aparece explícitamente gravado: ganancias de capital por la venta de acciones o ETFs negociados en bolsas extranjeras.
El criterio clave: estructura económica vs. tenencia pasiva
Según análisis de firmas legales costarricenses, incluyendo Consortium Legal, la Dirección General de Tributación (DGT) podría argumentar que las ganancias de capital de fuente extranjera son gravables si existe una "estructura económica sustancial" en Costa Rica.
¿Qué significa esto en la práctica?
Si operás activamente como trader desde Costa Rica — comprando y vendiendo con frecuencia, dedicando tiempo significativo, operando como negocio — la DGT podría interpretar que la actividad generadora de renta ocurre en territorio costarricense, y por lo tanto la renta es gravable.
Si simplemente invertís de forma pasiva (comprar y mantener ETFs a largo plazo), sin estructura empresarial, la posición más probable es que esas ganancias no son gravables bajo el principio de territorialidad.
Esto no es ley explícita — es interpretación de la DGT basada en criterios de estructura económica.
El caso real: Sala Primera, 2024
En 2024, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia falló a favor de un contribuyente costarricense que había sido gravado por ganancias en inversiones extranjeras. La Sala determinó que el Ministerio de Hacienda había aplicado incorrectamente el impuesto porque no se demostró que la renta tuviera fuente costarricense.
Este fallo refuerza la posición de que la mera tenencia pasiva de inversiones extranjeras no las convierte en renta de fuente costarricense, incluso si el inversionista reside en Costa Rica.
Pero no es una ley vinculante para todos los casos — es jurisprudencia que establece un precedente.
El intento legislativo de 2023: territorialidad reforzada
En febrero de 2023, se anunció un proyecto de ley de "territorialidad reforzada" que habría gravado explícitamente las ganancias de capital en inversiones extranjeras para residentes costarricenses.
El proyecto no avanzó en la Asamblea Legislativa y quedó archivado. Pero el hecho de que se haya propuesto indica que el gobierno reconoce que, bajo el marco actual, esas rentas no están claramente gravadas.
Personas no domiciliadas en Costa Rica
Si no sos residente fiscal de Costa Rica (vivís menos de 183 días al año en el país, no tenés centro de intereses vitales aquí), entonces definitivamente no estás sujeto al impuesto costarricense sobre rentas extranjeras.
Esto es relevante para ticos que viven en el exterior pero mantienen cuentas o inversiones a nombre de su cédula costarricense.
Dividendos vs. ganancias de capital
Hay que distinguir entre dos tipos de ingreso:
Dividendos de acciones/ETFs extranjeros: ingresos periódicos generados por la tenencia de activos. Bajo el criterio actual, si son de fuente extranjera y no se introducen a Costa Rica con fines lucrativos, no están gravados.
Ganancias de capital: la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta. Misma lógica: si no hay estructura económica en Costa Rica y la transacción ocurre en el extranjero, no están gravadas.
Pero ambos están sujetos a la retención del 30% en Estados Unidos si son de fuente estadounidense (solo aplica a dividendos, no a ganancias de capital). Esa retención es del IRS, no de Hacienda.
Lo que esto significa para usuarios de Indexa
En el estado actual de la legislación costarricense:
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Las ganancias de capital en ETFs extranjeros probablemente no están gravadas en Costa Rica para inversores pasivos sin estructura empresarial.
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Los dividendos recibidos de fuente extranjera probablemente no están gravados en Costa Rica, pero sí tienen retención del 30% en EE.UU. antes de llegar a tu cuenta.
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No hay claridad absoluta — el marco legal es interpretativo, no explícito.
Indexa no es asesor fiscal. No podemos dar certeza sobre tu situación tributaria individual. Lo que sí podemos hacer es documentar todas las transacciones y proporcionar reportes que te permitan cumplir con cualquier obligación fiscal que tengas, si la DGT o tu contador determinan que debés declarar.
Recomendación
Si tus inversiones a través de Indexa superan montos significativos (>$10,000 USD/año en ganancias realizadas), consultá con un contador o asesor fiscal costarricense especializado en tributación internacional. La posición conservadora sería declarar las ganancias aunque no estén explícitamente gravadas — eso te protege de riesgos futuros si la interpretación cambia.
Este artículo es informativo, no constituye asesoría fiscal ni legal. Las leyes tributarias cambian y las interpretaciones varían según el caso. Consultá con un profesional calificado para tu situación específica.
Fuentes